Sentencia N° 741 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 741, Exp. 02-2903, 11/04/2003
Expediente02-2903
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la demanda de amparo interpuesta por el abogado Carmelo Enrique Díaz Escobar, apoderado de DANKA DE VENEZUELA S.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La demanda fue presentada fuera del lapso legal establecido, lo que llevó a la caducidad de la acción. La Sala fundamentó su decisión en el cumplimiento de los requisitos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto de la pretensión de amparo la dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de marzo de 2002. Según consta en la segunda pieza del expediente (folio 198), el 2 de abril de 2002, el abogado Carmelo Díaz, apoderado judicial de la actora, Danka de Venezuela S.A., se dio por notificado de la mencionada sentencia. De allí que el lapso de 6 meses a que hace referencia la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales venció el 2 de octubre de 2002, no obstante lo cual la presente demanda de amparo se interpuso el 20 de noviembre del mismo año. En consecuencia, al momento de su interposición había transcurrido íntegramente el lapso legal en cuestión y, por ende, había caducado la acción, lo que conlleva forzosamente a la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, de conformidad con el artículo 6, cardinal 4, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el abogado Carmelo Enrique Díaz Escobar, apoderado judicial de DANKA DE VENEZUELA S.A., contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de 13 de marzo de 2002. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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