Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0740, Exp. 26-0054, 10/06/2026
Expediente26-0054
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Sergio Guerrero Villasmil en representación de varios ciudadanos contra el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Mérida. La decisión se basa en la falta de legitimidad del abogado al no presentar el instrumento de poder que acreditara su representación legal. La Sala argumenta que el recurso de amparo es un mecanismo extraordinario que no puede ser utilizado si existen otros recursos ordinarios disponibles para corregir la situación.

Extracto de la motiva

La Sala ha indicado que la acción o el recurso de amparo constitucional constituye un ‘mecanismo extraordinario’, dirigido a solicitar resguardo para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, con el propósito que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Asimismo, ha considerado que se trata de una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si la pretensión se encuadra en alguno de los supuestos del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En el caso que se decide, es evidente que no existe violación al derecho de acceso de la parte accionante, porque a los folios del 43 al 46, se encuentra agregada la respuesta de la Coordinación del Circuito, acompañando copias fotostáticas certificadas del Libro ‘Préstamo de Expediente al Público’ del Archivo Sede adscrito al Circuito Judicial Laboral, sede Mérida, y verificándose que el abogado quejoso, prestó en el Archivo Sede del Circuito Judicial Laboral el expediente: Miércoles 5 y jueves 13 de noviembre de 2025 (antes de la interposición del amparo sobrevenido, que fue el 18 de noviembre de 2025); también, viernes 21 de noviembre del año en curso.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Amparo Constitucional presentado por el profesional del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.675.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.631, actuando como apoderado de los presuntos agraviados, los ciudadanos CARLOS EDECIO SÁNCHEZ MORA, ELDO JOSÉ SOTO FERNÁNDEZ, JORGE YVÁN RUIZ ROZO, OSCAR REINALDO REQUENA MÉNDEZ, RAMON OLINTO NAVA MÁRQUEZ y FILADELFO ANTONIO RADA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.103.028; V-11.221.304; V-8.712.227; V-10.235.813; V-9.418.261 y V-16.039.824, en su orden, en contra del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, conforme a los numerales 2 y 5 de la norma 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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