Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 14-0207, 16/06/2014
Expediente14-0207
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una sentencia que declaró el decaimiento de una acción de amparo constitucional. La apelación fue interpuesta por el abogado Hamilton Rodríguez en representación de las ciudadanas Juliana Rosario de Morales y Raiza Gregoria Fuenmayor Arquinzones. La Sala determinó que la apelación fue presentada de manera oportuna y que la acción de amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso debido a la declaración de desistimiento del procedimiento sin las resultas de la apelación en autos. La Sala observó que el Juzgado Segundo Superior del Trabajo había cometido un error al declarar el decaimiento de la acción de amparo, ya que la causal de inadmisibilidad había operado al cesar la violación de los derechos constitucionales denunciados. Por lo tanto, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado el decaimiento de la acción de amparo constitucional. Finalmente, la Sala instó al juzgador a evitar cometer el mismo error en el futuro y se hizo inoficioso pronunciarse sobre otras denuncias presentadas por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el 12 de febrero de 2014, el abogado Hamilton Rodríguez, apoderado judicial de las ciudadanas Juliana Rosario de Morales y Raiza Gregoria Fuenmayor Arquinzones ejerció recurso de apelación en forma pura y simple contra el fallo dictado el 10 de febrero de 2014, esto es, al segundo día hábil siguiente a la publicación in extenso del fallo impugnado, por lo que dicho recurso fue interpuesto tempestivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. En el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 23 de enero de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró desistido el procedimiento en el juicio que por prestaciones sociales ejercieron las hoy accionantes contra la Unidad Educativa Privada Monte Sacro, y solidariamente contra los ciudadanos Nancy Josefina Esteves y Ricardo Ulloa Esteves. Dicho amparo se fundamentó en las supuesta violación del derecho al debido proceso; la cual, según el accionante, se verificó cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró desistido el procedimiento sin que constara en autos las resultas de la apelación ejercida por la parte actora contra el auto de admisión de pruebas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Hamilton Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas Juliana Rosario de Morales y Raiza Gregoria Fuenmayor Arquinzones contra la decisión dictada el 10 de febrero de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el decaimiento de la acción de amparo constitucional ejercida, la cual se CONFIRMA, en los términos expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

amparoinadmisionderechosjusticiasentencia

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