Sentencia N° 740 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 740, Exp. 10-1232, 20/05/2011
Expediente10-1232
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios tribunales relacionados con una acción de amparo constitucional interpuesta por Elba Herrera en representación de Eduardo Rafael Indriago Rojas. La acción se originó por la negativa del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar de acatar una providencia administrativa que ordenaba el reenganche y pago de salarios caídos al demandante. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y resolvió que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo era el competente para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-0017 dictada el 28 de enero de 2010 por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos al accionante.
Dispositiva
1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Herrera co-apoderada del ciudadano EDUARDO RAFAEL INDRIAGO ROJAS, contra el Instituto del Salud Pública del Estado Bolívar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al mencionado al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar y copia certificada al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial.