Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 739, Exp. 13-1154, 16/06/2014
Expediente13-1154
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Williams Rafael Cedeño Urbano contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales relacionados con el debido proceso y el cobro de prestaciones sociales tras un acto de remate de un inmueble. La Sala revocó la decisión del juzgado inferior, ordenando que se pronuncie nuevamente sobre la acción de amparo, prescindiendo de la inadmisibilidad invocada.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue ejercida contra el acto de remate celebrado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 13 de abril de 2012. Se alegó que el remate violó derechos constitucionales, ya que se adjudicó un inmueble embargado para cubrir las prestaciones sociales de los trabajadores, sin respetar las garantías procesales. La Sala consideró que la vía ordinaria no era aplicable, ya que los quejosos eran acreedores privilegiados y no propietarios del bien rematado. Por lo tanto, se revocó la sentencia apelada y se ordenó al juzgado inferior pronunciarse nuevamente sobre el amparo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano Williams Rafael Cedeño Urbano, asistido de abogado, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta; la cual se REVOCA y ORDENA al referido Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui pronunciarse nuevamente sobre la acción de amparo ejercida prescindiendo de la causal de inadmisibilidad invocada.

Palabras clave

amparo constitucionalremateprestaciones socialesderechos constitucionales

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