Sentencia N° 739 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 739, Exp. 10-1017, 20/05/2011
Expediente10-1017
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Marila de los Ángeles Acosta Ramírez contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, basándose en la normativa vigente y en criterios jurisprudenciales previos que establecen que la jurisdicción laboral es la competente para conocer de acciones relacionadas con la inamovilidad laboral y el cumplimiento de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucional, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-000108 dictada el 17 de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, con sede en Puerto Ordaz, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean en relación con las providencias administrativas dictadas por las referidas inspectorías, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de las ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.

Dispositiva

1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en Ciudad Bolívar. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Herrera co-apoderada de la ciudadana MARILA DE LOS ÁNGELES ACOSTA RAMÍREZ, contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

competenciaamparotribunalesjurisdicciónderechosadministrativolaboral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca