Sentencia N° 738 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 738, Exp. 10-1147, 20/05/2011
Expediente10-1147
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre varios juzgados en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Elba Herrera, co-apoderada de Emidelia Valdez, contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la negativa del Instituto de acatar una providencia administrativa de reenganche y pago de salarios caídos constituía una violación de derechos laborales fundamentales. Finalmente, se declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para conocer de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Una vez asumida la competencia para conocer del conflicto planteado, esta Sala Constitucional pasa a decidir el fondo del asunto, previas las siguientes consideraciones: El artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es la norma rectora que fija la competencia, per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer de las acciones de amparo constitucionales, cuando éstas se ejerzan por vía autónoma. Según la disposición in commento, son competentes para conocer de dichas acciones los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Atendiendo al criterio señalado supra, esta Sala observa que en el presente caso el hecho presuntamente lesivo se deriva de la negativa del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, de acatar la Providencia Administrativa Nº 2009-00146 dictada el 26 de agosto de 2009, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a la accionante. En este sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la cual se estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se plantean en relación con las providencias administrativas dictadas por las referidas inspectorías, como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de las ejecución de éstas que han quedado firmes en sede administrativa, o que se trate de demandas de amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, decide lo siguiente: 1- Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito, todos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2- Declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Elba Herrera co-apoderada de la ciudadana EMIDELIA VALDEZ, contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y Regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar y al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.