Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 15-0416, 18/06/2015
Expediente15-0416
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-18
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación de los artículos 47 al 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, presentado por trabajadores del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad del Zulia. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del recurso, declinando su conocimiento a la Sala de Casación Social, dado que la materia en cuestión es de naturaleza laboral.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar el recurso de interpretación, establece que la competencia para conocer de los recursos de interpretación de leyes corresponde a la Sala de Casación Social, dado que el tema a dilucidar se relaciona con la tercerización, que es de naturaleza laboral. Se argumenta que la interpretación de los artículos de la Ley Orgánica del Trabajo debe ser realizada por la Sala que tiene atribuciones en materia laboral, por lo que se declina el conocimiento del recurso a dicha Sala.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la pretensión de interpretación que interpusieron los ciudadanos ABILIO ALCEDRA MONTENEGRO, MARÍA DEL CARMEN APARICIO DE RAMÍREZ, GIOCONDA JOSEFINA BARRIOS VÁSQUEZ, JACKELINE DEL VALLE BAUTISTA CHACÓN, NIOVE ÁNGELA BELLOSO ROSALES, entre otros, todos trabajadores del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ZULIA, asistidos por los abogados Noé Alberto Peña Márquez y Mayelis Josefina Vicuña Medina de los artículos 47 al 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia.