Sentencia N° 737 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 737, Exp. 09-0365, 04/06/2009
Expediente09-0365
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Ana Rosa García Alcedo, en relación a las sentencias dictadas el 25 de febrero de 2004 y el 11 de agosto de 2006 por la Sala de Casación Civil. La abogada solicitante argumentó que las decisiones eran contradictorias y que se habían violado normas de la Ley de Abogados y del Código de Procedimiento Civil.
La Sala, tras analizar los fundamentos de la solicitud, concluyó que las sentencias impugnadas no contradecían ninguna decisión anterior de la Sala Constitucional ni quebrantaban principios constitucionales. Se determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad en la interpretación de normas y que la disconformidad de la solicitante se basaba en intereses personales, no en violaciones de derechos fundamentales.
Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la solicitud, pero desestimó la revisión, considerando que las decisiones de la Sala de Casación Civil eran válidas y no vulneraban derechos procesales.
Extracto de la motiva
La revisión constitucional la ejerce esta Sala de manera facultativa, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Por ello, se encuentra la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes. En el caso examinado, son dos (2) los actos judiciales sometidos a revisión de esta Sala, las sentencias dictadas el 25 de febrero de 2004 y el 11 de agosto de 2006, por la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, todos originados en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por la abogada Ana Rosa García Alcedo, ahora solicitante contra el ciudadano Sabatino Ferruccio Cucculo (hoy difunto), alegando como fundamento la contradicción entre ambos fallos y la violación de los artículos 22, 25 y 26 de la Ley de Abogados y 22 de su Reglamento. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento del ejercicio de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que hayan adquirido el carácter de cosa juzgada judicial.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada ANA ROSA GARCÍA ALCEDO, de las sentencias dictadas el 25 de febrero de 2004 y el 11 de agosto de 2006, por la Sala de Casación Civil de este alto Tribunal, en el curso del juicio de intimación de honorarios profesionales intentado por la precitada profesional del derecho contra el ciudadano Sabatino Ferruccio Cucculo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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