Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de junio de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0735, Exp. 25-1207, 10/06/2026
Expediente25-1207
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Enrique Rodríguez Araque en representación de Ernesto José Rojas Gutiérrez. La decisión se basa en la falta de legitimidad del abogado para actuar en este proceso, dado que el poder otorgado era únicamente para el juicio principal y no para un amparo autónomo. Además, se confirma la inadmisibilidad de la sentencia apelada, que había declarado la acción de amparo como temeraria y sobrevenida.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado Nelson Enrique Rodríguez Araque no demostró estar facultado para ejercer la acción de amparo en nombre y representación del ciudadano Ernesto José Rojas Gutiérrez, por cuanto, el poder apud acta acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente para el juicio en el cual le fue conferido y no para ejercer una acción de amparo autónoma e independiente del juicio primigenio, como ocurre en el presente caso. En consecuencia, visto que el poder que cursa en autos es de los denominados 'apud acta', otorgado ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano Ernesto José Rojas Gutiérrez, contra la entidad de trabajo Pepsico Alimentos, S.C.A, y subsidiariamente contra la empresa Inversiones Rafatti, C.A., el cual solamente puede ser utilizado en dicho juicio, esta Sala concluye que el abogado Nelson Enrique Rodríguez Araque no demostró estar facultado para ejercer la acción de amparo en nombre y representación del ciudadano Ernesto José Rojas Gutiérrez.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo (2°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA y TEMERARIA la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Enrique Rodríguez Araque, IPSA Nro. 114.078, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, ciudadano ERNESTO JOSÉ ROJAS GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.208.283. SEGUNDO: Se impone multa al querellante de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, bajo las reglas previstas y sancionadas en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por un término mínimo de diez (10) unidades tributarias.

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