Sentencia N° 735 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 735, Exp. 11-1103, 05/06/2012
Expediente11-1103
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad civil 'ASOCIACIÓN REPÚBLICA' contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar una apelación relacionada con un caso laboral. La Sala argumentó que existía cosa juzgada, ya que la misma cuestión había sido previamente decidida en una solicitud de revisión. Se destacó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos por la ley, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
La acción de amparo va dirigida contra la decisión que dictó el 2 de junio 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Salvador Acevedo Plata. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de los anexos que conforman el presente expediente pudo evidenciarse que la sentencia accionada en amparo resolvió la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 10 de marzo de 2008, y declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia Administrativa n.º 12 del 30 de enero de 2001, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, que declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Salvador Acevedo Plata.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR COSA JUZGADA la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad civil 'ASOCIACIÓN REPÚBLICA', contra la sentencia dictada el 2 de junio 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
debido procesotutela judicialigualdadderecho a la defensajurisprudenciaamparoadministrativolaboral