Sentencia N° 734 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 734, Exp. 09-0294, 04/06/2009
Expediente09-0294
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la Federación Médica Venezolana contra la decisión de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar los recursos de nulidad. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad jurisprudencial y que la sentencia impugnada no incurrió en vicios de interpretación de la norma constitucional. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso que hoy nos ocupa se pretende la revisión de la sentencia que fue dictada el 10 de diciembre de 2008 por la Sala Político Administrativa, la cual declaró sin lugar los recursos contencioso administrativo de nulidad interpuestos por la solicitante contra las Resoluciones Nos. 3.963, 3.964 y 3.965, dictadas el 3 de agosto de 2005 por la entonces Ministra del Trabajo. Es necesaria la aclaratoria de que esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes, está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, a guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias que han adquirido el carácter de cosa juzgada judicial; de allí que posea la facultad de desestimación de cualquier solicitud de revisión, sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se solicita, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en virtud del carácter excepcional y limitado que posee la revisión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados judiciales de la FEDERACIÓN MÉDICA VENEZOLANA, contra la decisión del 10 de diciembre de 2008 que dictó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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