Sentencia N° 731 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 731, Exp. 04-2733, 05/04/2006
Expediente04-2733
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Marlene Robles de Rodríguez, en su calidad de Presidenta encargada del Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela. La solicitud se refería a la revisión de una sentencia de la Sala Electoral que había declarado con lugar una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra el Directorio de la Federación por no convocar elecciones. La Sala Constitucional argumenta que no se puede revisar la constitucionalidad de la sentencia mientras esté pendiente el control difuso de las normas desaplicadas.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al pronunciarse sobre su competencia, establece que debe realizar un examen abstracto y general sobre la constitucionalidad de las normas desaplicadas. Se señala que la solicitud de revisión es inadmisible debido a que se encuentra pendiente la consulta de un fallo de la Sala Electoral que desaplicó artículos de la Ley de Abogados. La Sala enfatiza que su función es garantizar la correcta interpretación de la Constitución y que cualquier error en el control difuso debe ser corregido.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la inadmisibilidad de la solicitud de revisión presentada por Marlene Robles de Rodríguez en su condición de Presidenta encargada del Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2004, en Sala Electoral en el juicio de amparo intentado por los ciudadanos Germán Ramírez Materan, Carmen Rojas Márquez, Josgla Nathalí Díaz Barretao, Marino Faría Vargas y José Luis Guevara González contra el Directorio de la Federación del Colegio de Abogados de Venezuela. Se ordena oficiar a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se sirvan remitir copia certificada del expediente N° AA70-E-2003-000111, en el cual tuvo lugar el fallo dictado el 28 de septiembre 2004, a los fines de proceder al examen de oficio del control de constitucionalidad de las normas por ellos desaplicada. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Palabras clave
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