Sentencia N° 730 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 730, Exp. 12-0401, 05/06/2012
Expediente12-0401
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-06-05
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia n.° 37 del 2 de febrero de 2012, que declaró inadmisible el control de la legalidad interpuesto por la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. contra un fallo del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La Sala concluyó que no había lugar a la revisión, ya que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del acto de juzgamiento n.° 37, dictado por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el 2 de febrero de 2012, mediante el cual declaró inadmisible la solicitud de control de la legalidad que fue interpuesta por la ahora requirente contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2011, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De igual forma, la representación judicial de la peticionaria solicitó la revisión del acto de juzgamiento que pronunció, el 25 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró sin lugar la apelación que interpuso la representación judicial de la ahora solicitante de revisión y, en consecuencia, confirmó la decisión que emitió el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 10 de agosto de 2011, mediante la cual había declarado con lugar la demanda que fue incoada por los ciudadanos Daniel Alejandro Rico Ramos, Alejandro Enrique Delepiani Alarcón, Paula de Curtis, Edgar Jonaiker González Osorio, Liliana Echeverri Gómez, Mayra Alejandra González Osorio, César Enrique Torres, Jackson José Mendoza Bolívar, Roebel Jesús Pineda Navarro, Dayerling Cristina Guerrero Blanco, Adrian José Guerrero Blanco, Aguamarina Ioannou Troconis, Rodrigo José Parra Guarapo, Amerlis Pitizay Viloria Urbina, Margarita Escudero Morales, y Vianca Yauri Blanco Hurtado, contra la empresa hoy solicitante -Constructora Norberto Odebrecht S. A.-, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso, el 9 de abril de 2012, la representación judicial de la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A., contra la sentencia n.° 37 del 2 de febrero de 2012, que expidió la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró inadmisible la solicitud de control de la legalidad propuesta por la representante judicial de la hoy peticionaria y, subsidiariamente, la revisión del acto jurisdiccional que dictó, el 25 de octubre de 2011, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
litisconsorcioderecho a la defensadebido procesoresponsabilidad solidarianotificaciónjurisprudenciaconstitucionalidad