Sentencia N° 73 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 73, Exp. 13-0986, 18/02/2015
Expediente13-0986
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Leonardo Alberto Gazzotti Linares interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar su apelación y confirmó un fallo que había desestimado su demanda por prestaciones sociales. La Sala Constitucional, al analizar la admisibilidad del amparo, determinó que se cumplían los requisitos legales y que la acción fue presentada dentro del plazo establecido. En consecuencia, se admitió la acción de amparo y se ordenó la notificación del Juzgado de origen para la celebración de la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEONARDO ALBERTO GAZZOTTI LINARES, asistido de abogado contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2013, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada el 14 de noviembre de 2012, por el Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; ii) confirmó el fallo apelado, que declaró sin lugar la demanda interpuesta; y, iii) condenó en costas a la parte demandante, todo ello con ocasión del juicio que por diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral interpuso el hoy accionante contra la sociedad mercantil Materno Infantil C.A. (MATINCA).

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora apelante, contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2012, emanada del Juzgado Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se Confirma el fallo apelado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora recurrente conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

carga de la pruebaindefensióndocumentosexhibicióndespidofideicomisosentenciajusticia

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