Sentencia N° 729 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 729, Exp. 06-0144, 05/04/2006
Expediente06-0144
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-04-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados del Estado Guárico, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Nelly Josefina Miranda Martínez contra la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante. La acción se fundamentó en la negativa de la Alcaldía de cumplir con una providencia administrativa que ordenaba su reposición laboral. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, estableciendo así un criterio vinculante sobre la materia.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el conflicto de competencia sometido a su conocimiento, al respecto, se observa lo siguiente: El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con Sede en Valle de la Pascua, el cual consideró que la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional correspondía al 'Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central del Estado Aragua', ello conforme a la doctrina vinculante que estableció esta Sala en la sentencia N° 2862 del 20 de noviembre de 2002 (caso: Ricardo Baroni Uzcátegui) y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, que consideró que el asunto planteado en el presente amparo constitucional es de naturaleza eminentemente laboral, por lo que su conocimiento correspondía al 'Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estadio Guárico'. Ahora bien, aprecia la Sala que respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En el presente caso, el conflicto de competencia surgió con ocasión a la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Nelly Josefina Miranda Martínez contra la negativa de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante, de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 129-2005 dictada el 28 de noviembre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua Estado Guárico, que ordenó 'reponer a la trabajadora a su situación anterior'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1.- Es competente para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con Sede en Valle de la Pascua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. 2.- Que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana NELLY JOSEFINA MIRANDA MARTÍNEZ, asistida por la abogada Marianela Blanca contra la negativa de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante, de dar cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 129-2005 dictada el 28 de noviembre de 2005, por la Inspectoría del Trabajo de Valle de la Pascua Estado Guaico, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central. Remítase copia de la presente decisión a los Juzgados Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciareposición laboralprovidencia administrativajurisdicción contencioso-administrativaAlcaldíaEstado Guáricotrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca