Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0727, Exp. 21-0657, 14/10/2022
Expediente21-0657
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Carlos Augusto Ramírez Ramírez, quien actuaba como defensor privado de Luis Guillermo Planas Hernández. La apelación se refería a la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional por falta de legitimación activa y por incumplimiento de la carga procesal de presentar los recaudos probatorios. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones, resaltando la importancia de la legitimación y la presentación de documentos que acrediten la representación legal en los procesos de amparo constitucional.
Extracto de la motiva
Que “[e]n el presente caso no se trata del Ministerio Público, pues este, al parecer nunca había sido notificado para la celebración de la [A]udiencia [P]reliminar, la solicitud constantemente es solicitada por la víctima, quienes incluso habían asegurado que de no traspasar su 50% del apartamento a su propiedad iba a ir preso” (Corchetes de la Sala). Que “[c]uando el Ministerio fundamente la solicitud de una orden de aprehensión, los elementos de convicción deberán estar conformados por las evidencias obtenidas y no por evidencias por obtener, que permitan subsumir los hechos en el supuesto de la norma penal sustantiva” (Corchetes de la Sala). Que “[e]s de carácter obligatorio que la orden de aprehensión tenga como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, dado que ésta es una consecuencia inmediata de la materialización de la orden de aprehensión” (Corchete de la Sala). Que “[a]l contrario de lo que recientemente ha asentado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, como bien se ha expresado anteriormente, conlleva a establecer en forma clara y evidente, que se ha manipulado la opinión del [d]irector del [p]roceso, a través de una trampa manipulada por la víctima y sus representantes legales, no hay que hacer pasar un bochorno a un ciudadano que jamás ha pasado por proceso [j]udicial alguno y quien estaba cumpliendo un deber de padre y que además fue convenido y acordado por la víctima, razón por lo que es indiscutible que la orden de aprehensión decretada, no ha sido hecha sobre bases sostenibles y ciertas en el proceso, ha sido decretada a través de la materialización de una trampa por parte de la víctima y en consecuencia se trata de una actuación que vulnera el [d]ebido [p]roceso, [t]utela [j]udicial [e]fectiva, [d]erecho a [s]er [o]ído, [s]er [j]uzgado en libertad y [d]erecho a la [d]efensa, todos contenidos en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pidiéndose en consecuencia como respuesta inmediata y urgente de este [a]mparo se suspenda[n] de inmediato los efectos de la orden de aprehensión acordada por el Tribunal (…) Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos con Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente AP01-S-2018-000803 y con la nomenclatura del Ministerio Público MP-34995-2018, lo cual violenta en forma directa las garantías [c]onstitucionales descritas. Y obviamente se ha ocultado la causa por los mismos hechos que era llevada por la Fiscalía 132 del Ministerio Público, ya referenciada en este escrito y que entra en el análisis de la sentencia [v]inculante producida en atención de los hechos habidos en este mismo caso, por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia” (Resaltado del original y corchetes de la Sala).
Dispositiva
SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por el abogado Carlos Augusto Ramírez Ramírez, quien manifestó actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS GUILLERMO PLANAS HERNÁNDEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 18 de octubre de 2021 por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, mediante el cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida por falta de legitimación, y en consecuencia CONFIRMA, en los términos expuestos, el fallo objeto de apelación.