Sentencia N° 727 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 727, Exp. 09-1430, 12/07/2010
Expediente09-1430
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 01082 de la Sala Político Administrativa, que había declarado parcialmente con lugar una demanda de indemnización por daños y perjuicios contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala Constitucional determinó que la notificación al Instituto no se realizó conforme a las formalidades requeridas, lo que generó un estado de indefensión. Por lo tanto, se anuló la sentencia y se ordenó reponer la causa al estado de que se notifique al Instituto conforme a la ley.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, concluyó que la notificación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no se realizó de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lo que generó un estado de indefensión. Se argumentó que la designación de un defensor ad-litem fue inapropiada en este contexto, ya que el procedimiento debió ser ajustado a las prerrogativas procesales del ente público. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, lo que llevó a la decisión de anular la sentencia impugnada.
Dispositiva
Se declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, se ANULA la sentencia N° 01082 dictada por la Sala Político Administrativa el 21 de julio de 2009, y se REPONE la causa al estado de que se notifique de la demanda al Instituto conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
indemnizacióndaños y perjuiciosintoxicación químicaderecho a la defensadebido proceso