Sentencia N° 726 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 726, Exp. 07-0058, 23/04/2007
Expediente07-0058
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Oscar Gerardo Canino Andrade contra la decisión de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La decisión se basa en la falta de asistencia legal del demandante, quien actuó sin abogado, lo que contraviene lo establecido en la Ley de Abogados. La Sala reitera que la asistencia de un abogado es esencial para el ejercicio de acciones judiciales.

Extracto de la motiva

Como se indicó ut supra, el 01 de diciembre de 2006 el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, interpuso acción de amparo contra la Juez Decimotercera de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El 06 de ese mismo mes y año, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ese Circuito Judicial Penal ordenó notificar al accionante para que subsanará el escrito presentado. El 13 de ese mismo mes y año se practicó la antedicha notificación, y en esa misma fecha el accionante presentó escrito de subsanación. El 14 de diciembre de 2006, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró inadmisible la referida acción de amparo y, finalmente, el 19 de ese mismo mes y año el accionante apeló, sin asistencia ni representación de abogado, de la antedicha decisión.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Oscar Gerardo Canino Andrade, el 19 de diciembre de 2006, contra la decisión del 14 de diciembre de 2006, dictada por la Sala Tercera de la antedicha Corte de Apelaciones, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra la decisión del 28 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado Decimotercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

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