Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 725, Exp. 14-0422, 16/06/2014
Expediente14-0422
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-16
DecisiónConforme a derecho
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, que fue realizada por la Sala Electoral en su sentencia N° 96 del 7 de agosto de 2013. Esta desaplicación se fundamenta en la naturaleza electoral de las solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales, que deben ser gestionadas por la Sala Electoral y no por los tribunales laborales. La decisión se basa en la necesidad de garantizar el derecho al juez natural y la supremacía de la Constitución.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral, en primer término, emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en el caso de autos por los ciudadanos Marvin Vilera, Jairo Orta, Juan Tineo y Ely Plaza, ya identificados, atendiendo a la declinatoria de competencia realizada mediante decisión de fecha 10 de mayo de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas y, en tal sentido, observa que de conformidad con lo previsto en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual atribuye al ‘…Juez o Jueza con competencia en materia laboral (…) la convocatoria a elecciones sindicales…’, resulta necesario fijar posición en relación con la naturaleza electoral de este tipo de pretensiones, ello con fundamento en lo establecido en el artículo 27 numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que determina el criterio atributivo de competencia de la Sala Electoral.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras que efectuó la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 96, dictada el 7 de agosto de 2013, con ocasión de la pretensión que intentaron los ciudadanos MARVIN VILERA, JAIRO ORTA, JUAN TINEO y ELY PLAZA para la convocatoria de elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Trabajadores de las Industrias y Comercio de Cosméticos, Perfumería y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda (SINTRAINCO). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala Electoral de este Supremo Tribunal.
Palabras clave
desaplicacióncontrol difusoelecciones sindicalesderecho al juez natural