Sentencia N° 725 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 725, Exp. 09-0102, 03/06/2009
Expediente09-0102
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez en representación de Hendrix Francis Chirino Chirino. El recurso se fundamenta en la interpretación de los artículos 89 de la Constitución y 28 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pero se considera que existe una inepta acumulación de acciones y pretensiones, lo que impide su admisión. La Sala establece que no se expuso adecuadamente la oscuridad o contradicción en las normas que amerite un pronunciamiento.
Extracto de la motiva
El recurso de interpretación de las normas y principios constitucionales, no se encuentra regulado en forma especial ni en la vigente Constitución ni en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá ser definido su procedimiento. Sin embargo, considera la Sala que dentro de la facultad interpretativa con carácter vinculante, que le otorga el artículo 335 de la vigente Constitución, y por las razones antes expuestas, puede asumir la interpretación, no solo en los procesos contenciosos que decida, sino también mediante este especial ‘Recurso de Interpretación’. El criterio no es sólo jurídicamente válido, sino además necesario. Debe tomarse en cuenta que la Constitución de 1961 fue aprobada por el Congreso de la República (Poder Constituido), el cual no desapareció después de su sanción y era posible que se realizara una interpretación auténtica del texto fundamental por parte de su creador. En el caso de la Constitución de 1999, ésta fue aprobada por el Poder Constituyente, cuyo órgano cesó en sus funciones al cumplir su cometido. Esta interpretación auténtica no es, pues, posible y sabemos que la ‘Exposición de Motivos’ no aclara la mayoría de sus novedosos preceptos. En consecuencia, se hace imprescindible que la Sala Constitucional asuma plenamente esta competencia para asegurar la ‘uniforme interpretación y aplicación’ de la Constitución, particularmente en estos inicios del nuevo régimen político en los cuales no existe una legislación conforme con el texto fundamental.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el recurso de interpretación ejercido por el abogado Dervis Huwerley Faudito Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HENDRIX FRANCIS CHIRINO CHIRINO, sobre el artículo 89 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 28 y 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.