Sentencia N° 724 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 724, Exp. 16-0419, 11/08/2016
Expediente16-0419
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-11
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, en representación del CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO, S.A., contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el trabajador Alfonso Junior Torres Antequera. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de procedencia de la acción de amparo, ya que no se evidencia la violación de derechos constitucionales, sino una inconformidad con la valoración de pruebas realizada por el juez de instancia.

Extracto de la motiva

Se constata en el caso de autos, que efectivamente en el momento de la celebración de la Audiencia (sic) de Juicio (sic) la parte accionante consigno (sic) escrito de Pruebas (sic), promoviendo además de pruebas documentales, Dos (sic) (2) Pruebas (sic) de Informes (sic), no obstante a ello, la Primera (sic) Instancia (sic) fijo (sic) la Presentación (sic) de Informes (sic), solicitados en forma Oral (sic) por las partes, para el día Veintitrés (sic) (23) de Enero (sic) de 2015, es decir 3 días después de la Audiencia (sic) de Juicio (sic), y ese mismo día se dicto el Auto (sic) de Providenciación (sic) de las Pruebas (sic) presentadas, no otorgando el lapso de prorroga (sic) que establece la Ley cuando hayan pruebas en las cuales se necesite su evacuación y en el presente caso, al haber presentado Pruebas (sic) de informes y haber sido Admitidas (sic) requerían su Evacuación (sic), razón por la cual considera esta Alzada que hubo un quebrantamiento al proceso, y al haberse oído el Acto (sic) de informes sin haber concluido la evacuación del material probatorio, no obstante se observa que una de las respuestas a la Prueba (sic) de Informes (sic) solicitada, se recibió en fecha 04-02-15, antes del pronunciamiento del fallo y fue valorada por el sentenciador, sin embargo la otra prueba de Informes (sic) no se recibió respuesta y no se menciono (sic) el hecho, razón por la cual considera quien aquí juzga, que a pesar de haberse subvertido el proceso, situación que no debe ocurrir, el resultado de una de las pruebas promovidas, pudo obtenerse antes del pronunciamiento del fallo y ser valorada, sin que altere el quebrantamiento del proceso, el fin del proceso, esto es haber obtenido un pronunciamiento judicial, por lo que la Reposición (sic) sería inútil. En sintonía con el criterio expuesto en la decisión anterior, se evidencia que el no cumplimiento de los lapsos para decidir los asuntos en sede administrativa no acarrea la nulidad del Acto (sic), es una responsabilidad del Funcionario (sic) actuante que es el que tiene que resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, a menos que se produzca un perjuicio comprobado en quien solicita tal declaratoria, lo cual no se evidencia de actas, de tal manera que no se constata el error de interpretación de la norma mencionada ni por el Juzgador de primera Instancia (sic) ni por la juzgadora Administrativa (sic), ni que tampoco haya solicitado el accionante y hoy apelante en forma expresa la acumulación de los Asuntos (sic) en sede administrativa, razón por la cual se desecha el argumento planteado. Así se establece.

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada por el abogado Reinaldo Jesús Guilarte Lamuño, actuando con el carácter de apoderado judicial del CENTRO CLÍNICO MARÍA EDELMIRA ARAUJO, S.A., antes identificados, contra la decisión dictada el 18 de noviembre de 2015, por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

procesopruebasimparcialidadadministrativailegalidadderechodefensa

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