Sentencia N° 723 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 723, Exp. 13-0330, 13/06/2013
Expediente13-0330
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Yaracuy, relacionado con una demanda de amparo constitucional interpuesta por Cerámicas Caribe C.A. contra varios directivos de un sindicato. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado de Juicio del Trabajo, dado que la acción de amparo se relaciona con derechos laborales y la existencia de una relación laboral entre las partes. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado competente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto del conflicto negativo de competencia que surgió entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial y, por tanto, la determinación del tribunal competente para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que incoó la representación judicial de la sociedad mercantil Cerámicas Caribe C.A., contra los ciudadanos Eliezer Ramón Guevara Chávez, Kervis Alberto Rangel Escalona, Melvis José Rangel Escalona, Yanset Antonio Chirinos Sampayo, Raúl José Castillo Meléndez, Ricardo David Pérez Camacho, Makerson Alberto García Medina, Humberto Ramón Pérez Salcedo y Héctor José Sánchez Osorio, directivos del Sindicato Único Socialista de Trabajadores de la Empresa Cerámicas Caribe (SINUSTRAECECAR), con fundamento en que “la toma inconstitucional e ilegal” de la planta de producción de Cerámicas Caribe C.A., por parte de los supuestos agraviantes antes referidos, ha incrementado el nivel de inseguridad dentro de las instalaciones de la empresa, no sólo por falta de supervisión -requerida de manera continua- de las máquinas que producen cerámica sino de la turbina principal generadora de electricidad que podría colapsar, con altas implicaciones económicas contra la empresa y contra la seguridad y salud laboral, así como en la preservación de los puestos de trabajo, que se verían afectados con una catástrofe energética de pronósticos reservados; todo lo cual habría lesionado los derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica, a la libertad de tránsito, a la libertad económica y a la propiedad de su representada, que reconocen los artículos 50, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso la representación judicial de la sociedad mercantil CERÁMICAS CARIBE C.A., contra los ciudadanos Eliezer Ramón Guevara Chávez, Kervis Alberto Rangel Escalona, Melvis José Rangel Escalona, Yanset Antonio Chirinos Sampayo, Raúl José Castillo Meléndez, Ricardo David Pérez Camacho, Makerson Alberto García Medina, Humberto Ramón Pérez Salcedo y Héctor José Sánchez Osorio, directivos del Sindicato Único Socialista de Trabajadores de la Empresa Cerámicas Caribe (SINUSTRAECECAR), corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Queda de esta manera resuelto el conflicto negativo de competencia planteado ante esta Sala Constitucional.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos laborales

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