Sentencia N° 722 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 722, Exp. 08-0757, 09/07/2010
Expediente08-0757
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Humberto Decarli, en representación de Domingo Manuel Centeno Reyes, respecto a la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación de la Universidad Nacional Abierta. La Sala argumentó que la revisión no es una nueva instancia y que la sentencia impugnada no contraviene normas constitucionales ni decisiones vinculantes de la Sala. Además, se determinó que la remoción del funcionario se realizó conforme a su condición de libre nombramiento y remoción, sin que se requiriera un procedimiento administrativo previo.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional advierte que, según pacífica y reiterada jurisprudencia al respecto, la potestad de revisión solamente se ejerce si con ello se va a contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales y, como tal, no implica una instancia adicional de conocimiento de la causa (Vid. Sentencia de esta Sala N° 44 del 2 de marzo de 2000, caso: “Francia Josefina Rondón Astor”). Asimismo, debe destacarse que la revisión constitucional no comporta una nueva instancia que disponen los ciudadanos para fundamentar errores de juzgamiento en el criterio de apreciación de normas legales; sino que constituye un medio extraordinario y excepcional de control de la Sala para la interpretación de principios y normas constitucionales en procura de salvaguardar los derechos de los justiciables que hagan factible su revisión y posterior anulatoria de la sentencia impugnada por parte de la Sala. En el presente caso, el abogado Humberto Decarli actuando como apoderado judicial del ciudadano Domingo Manuel Centeno Reyes, solicitó la revisión constitucional de la sentencia núm 2007-001132 dictada, el 11 de mayo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la Universidad Nacional Abierta y, en consecuencia, anuló la decisión apelada dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de el 28 de septiembre de 2006.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Humberto Decarli, como apoderado judicial del ciudadano DOMINGO MANUEL CENTENO REYES, de la sentencia No. 2007-001132 dictada, el 11 de mayo de 2007, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalremociónderecho a la defensa

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