Sentencia N° 721 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 721, Exp. 01-0718, 02/04/2002
Expediente01-0718
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la demanda de amparo interpuesta por Carmen Yudira Hernández de Solórzano, en su carácter de presidenta de Casa Bienes Raíces Pica Pica C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior que había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido de un trabajador. La Sala determinó que la demandante, aunque no fue expresamente demandada, asumió el carácter de parte en el juicio y no se le vulneraron sus derechos al debido proceso ni a la defensa.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la decisión que se impugnó fue dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como tribunal de alzada, en un procedimiento de estabilidad laboral que incoó el ciudadano Rafael de Jesús Natera. Tal decisión, según el alegato de la representante legal de la demandante de amparo, vulneró a su representada los derechos a la defensa y al debido proceso por cuanto la condenó al reenganche y al pago de los salarios caídos de un trabajador sin haber sido parte en el juicio correspondiente. Para decidir, debe necesariamente esta Sala determinar si, efectivamente, la demandante de amparo fue o no parte en el juicio que motivó la sentencia que ha sido impugnada, ya que, si son ciertos los alegatos de la demandante, efectivamente estaríamos en presencia de una violación de su derecho a la defensa y al debido proceso, lo cual, forzosamente llevaría a esta Sala a una declaratoria con lugar de la demanda de amparo. Ahora bien, de un análisis exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, de las exposiciones de la demandante y del Ministerio Público en la audiencia constitucional esta Sala observa que, en el juicio de estabilidad laboral que motivó la decisión que se impugnó, la demandante de amparo, Casa Bienes Raíces Pica Pica C.A., si bien no fue expresamente demandada en autos, implícita y voluntariamente asumió tal carácter cuando, según consta en la sentencia que recayó en el proceso de calificación de despido y según admitió el apoderado actor en la audiencia oral y pública que tuvo lugar, dio contestación a la demanda y esgrimió defensas concernientes al fondo del litigio que estaba planteado. Además, en este sentido se observa que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su auto de admisión pruebas del 12 de agosto de 1999 expuso: “...Visto el escrito de pruebas presentado por la ciudadana CARMEN YUDIRA HERNÁNDEZ DE SOLÓRZANO, en su carácter de administradora de la Sociedad Mercantil CASA BIENES RAICES PICA PICA C.A., demandada de autos (...) se admiten en cuanto ha lugar en derecho...”, de lo cual se desprende que, en ese procedimiento de estabilidad, la ciudadana Carmen de Solórzano promovió pruebas en su carácter de representante legal de la demandante de amparo y no como administradora de la Junta de Condominio Pascua Real. Tales circunstancias ponen en evidencia que a Casa Bienes Raíces Pica Pica C.A. no se le conculcó, en el marco del proceso en el que cayó la recurrida, el derecho a la defensa ni el concerniente al debido proceso, y así se decide.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional que interpuso Carmen Yudira Hernández de Solórzano, en su carácter de presidente de Casa Bienes y Raíces Pica Pica C.A., con la asistencia del abogado Oswaldo Ybarra, contra la sentencia dictada, el 19 de diciembre de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cesan los efectos de la medida cautelar que se acordó, el 11 de diciembre de 2001, en la oportunidad de la admisión de la demanda de amparo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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