Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0719, Exp. 22-0144, 14/10/2022
Expediente22-0144
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de octubre de 2022, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la ciudadana María Elena Rodríguez Arribasplata. La revisión se solicitó respecto a la sentencia n.° 0461 de la Sala de Casación Social, que ordenó la entrega material de un inmueble en un plazo de seis meses, tras concluir que la relación laboral había finalizado. La Sala Constitucional reafirmó la competencia del Poder Judicial para conocer del caso y la validez de la decisión de la Sala de Casación Social, destacando que la solicitud de revisión no aportaba elementos que alteraran la interpretación de la Constitución.

Extracto de la motiva

Tal como se ha señalado reiteradamente por la doctrina de este Máximo Tribunal, atendiendo lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de control de la legalidad debe estar referido a violaciones o amenazas de normas de estricto orden público laboral o procesal que transgredan el Estado de Derecho. En el caso de autos, en primer término señala la parte impugnante, que la recurrida expuso de manera expresa en la narrativa, cuáles fueron los alegatos formulados por la parte demandante en la audiencia de apelación, dentro de los cuales se destaca la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, así como la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, a la hora de proferir el fallo, omitió pronunciamiento sobre el particular, tanto en su parte motiva como en su parte dispositiva. A los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho, considera pertinente esta Sala destacar la base teórica que sustenta el principio de congruencia procesal, cuyo lado patológico es el vicio de incongruencia, el cual se sustenta en los yerros en que puede incurrir el juzgador al momento de proferir actos procesales que afecten dicho principio. El principio de congruencia, constituye uno de los contenidos esenciales del derecho al debido proceso, así como a obtener de los órganos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el proceso. De allí, que el razonamiento explanado por el juzgador para decidir una controversia, debe guardar relación y ser suficiente y proporcionado con los hechos que al juzgador le corresponde resolver. De manera que, el principio de congruencia de una resolución judicial presupone que la actividad del juzgador está cimentada en la confrontación entre la parte dispositiva y el objeto del proceso, estableciendo una identidad respecto a las pretensiones, las partes y los hechos del proceso con lo resuelto en la sentencia, cuya vulneración conlleva a materializar el denominado vicio de incongruencia, el cual se patentiza al plantearse un desajuste entre lo resuelto en el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o menos o cosa distinta de lo pedido. En el sub examine, señala la parte impugnante que el juzgador de alzada omitió pronunciamiento sobre un aspecto alegado en el recurso de apelación, a saber, la falta de aplicación del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia jurídica, vista la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, el cual se traduce en la confesión de los hechos alegados en el escrito libelar. Vicio este que se traduciría dentro de lo denominado jurisprudencial y doctrinalmente como incongruencia omisiva o ex silentio, llamada también incongruencia infra petita o citra petita, el cual se origina cuando el juzgador en su fallo no emite pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones propuestas por las partes o sobre un punto controvertido, pues hay una falta de identidad entre lo resuelto y lo pedido por las partes. Destacándose que tal como lo ha señalado este máximo Tribunal dicho vicio atenta contra el orden público procesal, pues el juzgador no resuelve sobre uno de los motivos de la impugnación.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Ricardo Federico Fuenmayor Arriens, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 244.835, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ ARRIBASPLATA, titular de la cédula de identidad n.º V-23.158.835, de la sentencia n.° 18-0174 [rectius: 0461] dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de diciembre de 2019.

Palabras clave

congruencia procesalincomparecenciaprestaciones socialesdesalojoderecho laboralvicios procesales

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