Sentencia N° 719 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 719, Exp. 07-1071, 08/05/2008
Expediente07-1071
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante en representación de José Guillermo Taipe, quien había solicitado un amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la acción no era la vía adecuada para el cumplimiento de obligaciones pecuniarias y que había transcurrido más de seis meses desde la notificación de la sentencia cuestionada, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad. Además, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó que la acción de amparo interpuesta por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante no era procedente, ya que la acción de amparo constitucional no es el medio idóneo para pretender el cumplimiento de obligaciones pecuniarias. Se observó que la acción fue interpuesta más de seis meses después de la notificación de la sentencia que se cuestionaba, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala también destacó que la acción de amparo tiene un carácter meramente restablecedor y no puede ser utilizada para obtener indemnizaciones o cumplir obligaciones pecuniarias.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO TAIPE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 13 de junio de 2007. SEGUNDO: REVOCA el fallo dictado por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 13 de junio de 2007, que declaró improcedente in limine litis, la acción de amparo ejercida. TERCERO: NULO el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 8 de junio de 2005. CUARTO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO TAIPE contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 25 de noviembre de 2002. QUINTO: ORDENA la remisión de copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, para los fines que fueron indicados en esta decisión.
Palabras clave
amparo constitucionallaboralinadmisibilidadobligaciones pecuniariassentenciarecurso de apelaciónderechos laborales