Sentencia N° 718 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 718, Exp. 15-0339, 17/06/2015
Expediente15-0339
PonenteGLADYS MARIA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 01185 de la Sala de Casación Social, que había declarado con lugar un recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Albert Rivero y Robinson Fajardo contra Toyota de Venezuela, C.A. La Sala Constitucional encontró que la decisión de la Sala de Casación Social incurrió en incongruencias y vulneró principios de seguridad jurídica y confianza legítima, al cambiar de criterio respecto a la naturaleza salarial de ciertos beneficios laborales. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al revisar la sentencia N° 01185 de la Sala de Casación Social, encontró que esta incurrió en incongruencias y vulneraciones a principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Se observó que la Sala de Casación Social había cambiado su criterio respecto a la naturaleza salarial de ciertos beneficios laborales, lo que generó una expectativa legítima en la parte demandada. La Sala Constitucional determinó que la falta de congruencia en la decisión de la Sala de Casación Social afectó el debido proceso y la tutela judicial efectiva, lo que llevó a la anulación de la sentencia impugnada.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso TOYOTA DE VENEZUELA, C. A. contra la sentencia que dictó la Sala de Casación Social n.° 01185 del 12 de agosto de 2014 y sus aclaratorias contenidas en los actos de juzgamientos números 1.472 y 1.654 del 16 de octubre y 13 de noviembre de 2014, respectivamente. SEGUNDO: ANULAR los actos decisorios objeto de revisión. TERCERO: REPONE la causa al estado en que la Sala de Casación Social haga el pronunciamiento respectivo sobre el recurso de casación que fue interpuesto contra el acto de juzgamiento que pronunció el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre el 17 de octubre de 2012, en la que se confirmó la desestimación de la pretensión laboral, que emitió el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial el 26 de julio de 2012.

Palabras clave

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