Sentencia N° 717 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 717, Exp. 01-1789, 02/04/2002
Expediente01-1789
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Imelda Rafaela Rincón Finol contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en relación a una sentencia que confirmaba un reparo formulado por la Contraloría General de la República. La Sala consideró que la decisión de la Corte Primera violaba los derechos a la presunción de inocencia y a una tutela judicial efectiva, al aplicar una responsabilidad objetiva sin considerar las causales eximentes de responsabilidad.
La Sala declaró su competencia para conocer de la demanda y, tras analizar los argumentos presentados, decidió que la interpretación de la Corte Primera sobre la responsabilidad de la demandante era inconstitucional. En consecuencia, se ordenó notificar a las partes involucradas y se fijó una audiencia constitucional, mientras que se negó la medida cautelar solicitada por la parte actora, argumentando que no existía una situación irreparable que justificara su admisión.
Finalmente, la Sala resolvió que la decisión de la Corte Primera debía ser revisada, permitiendo así que el proceso de amparo continuara, asegurando el respeto a los derechos constitucionales de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la demanda de amparo interpuesta por la ciudadana Imelda Rafaela Rincón Finol, considera que la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 23 de mayo de 2001, que confirmó un reparo formulado por la Contraloría General de la República, vulnera los derechos fundamentales de la actora, específicamente el derecho a la presunción de inocencia y a una tutela judicial efectiva. La Corte Primera aplicó un criterio de responsabilidad objetiva que no permite la consideración de causales eximentes de responsabilidad, lo cual es inconstitucional según la doctrina.
La Sala, al declarar su competencia, establece que el amparo constitucional es procedente en este caso, dado que la decisión impugnada afecta directamente los derechos de la demandante. Se enfatiza que la responsabilidad objetiva en el ámbito administrativo sancionador no puede ser aplicada sin considerar las circunstancias particulares del caso, lo que lleva a la conclusión de que la Corte Primera actuó de manera errónea al no ponderar adecuadamente los elementos que podrían exonerar a la actora de responsabilidad.
Por lo tanto, se admite la demanda de amparo y se ordena la notificación de esta decisión a las partes involucradas, asegurando que se respeten los derechos constitucionales de la demandante en el proceso administrativo en cuestión.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que propuso la ciudadana IMELDA RAFAELA RINCÓN FINOL contra la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en razón de la sentencia que dictó dicho tribunal el 23 de mayo de 2001. ORDENA: 1. Notificar de esta decisión al Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia constitucional, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo notifique de esta decisión a la Contraloría General de la República. Luego del cumplimiento de esta actuación, dicho tribunal informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se ordenan. Y NIEGA la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalresponsabilidad objetivapresunción de inocenciatutela judicial efectivaContraloría GeneralCorte Primeraderechos fundamentales