Sentencia N° 715 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0715, Exp. 20-0241, 14/10/2022
Expediente20-0241
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Domingo Rescigno Sessa, en representación de los ciudadanos Leoncio Fantauzzi Maio y Jineth Yuraima Pareda Daniel, contra la decisión del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Guaira, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que la parte apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo constitucional, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

la posibilidad de obtener el cumplimiento efectivo de la sentencia, no solo supone el derecho de acceso a la justicia y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, sino que comporta de igual forma la obligación que tiene la [a]dministración de justicia, en respeto del derecho [c]onstitucional a la igualdad prevista en el artículo 21 numerales (sic) l° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a decidir una controversia de una manera imparcial y equitativa. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores [c]onstitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los tribunales de la República está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva. El derecho al juez natural consiste en la necesidad de que el proceso sea decidido por el juez ordinario predeterminado en la ley. Esto es que aquél al que le corresponde el conocimiento según las normas vigentes con anterioridad. El artículo 26 [c]onstitucional, garantiza el acceso a la justicia, para que las personas puedan hacer valer sus derechos e intereses, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. Tal derecho de acceso a la justicia se logra mediante el ejercicio de la acción, que pone en movimiento a la jurisdicción, la cual no garantiza una sentencia favorable y que comienza a desarrollarse procesalmente desde que el juez admite la demanda, la petición, el escrito o cualquier otra forma de inicio del proceso. El derecho de acceso a la justicia se ejerce al incoar la acción, es decir la demanda pero ésta, al igual que el propio derecho de acceso, es analizada por el juez para verificar si se cumplen los requisitos que lo permiten, o la admisibilidad de la acción. Si ésta es inadmisible, el órgano jurisdiccional no tocará el fondo de lo pedido, o denunciado. A juicio de esta representación, es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor, en este caso cursa [l]iquidación y [p]artición de la [c]omunidad. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, se extingue si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional en la etapa del proceso que corresponda. Quien demanda JINETH YURAIMA PAREDA DANIEL a su ex conyugue (sic) LEONCIO FANTAUZZI MAIO, en separación de sus bienes contraído dentro del matrimonio, perdiendo la parte demandada el interés procesal, ya que no necesita dicha separación, ni de fallo que pueda ordenar la separación de dichos bienes o la entrega de los mismo[s]. Esta pérdida de interés puede o no existir antes del proceso y ocurrir durante él, pero puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR la apelación propuesta por el abogado Domingo Rescigno Sessa, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LEONCIO FANTAUZZI MAIO y JINETH YURAIMA PAREDA DANIEL. Se CONFIRMA la sentencia que pronunció el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Guaira, el 19 de junio de 2020, que declaró INADMISIBLE la demanda de amparo.

Palabras clave

acceso a la justiciadebido procesointerés procesalamparosentenciasderechos constitucionalesjuez natural

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca