Sentencia N° 711 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 711, Exp. 03-0320, 07/04/2003
Expediente03-0320
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de abril de 2003, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Oswaldo García Baroni contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que el apelante no había ejercido el recurso ordinario de regulación de competencia, lo que impedía la admisión del amparo. Se destacó que la falta de notificación no exime al demandante de seguir los procedimientos establecidos para impugnar la declaratoria de incompetencia del tribunal de instancia.

Extracto de la motiva

Como punto previo esta Sala observa, que el accionante no formuló alegatos dentro del lapso legal establecido a fines de fundamentar la apelación interpuesta por el mismo. Determinado lo anterior, y una vez analizada la decisión dictada por el referido Juzgado Superior Primero, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, contra la decisión que emitiera el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 20 de mayo de 2002, esta Sala observa: En primer término, puede apreciar esta Sala que el argumento que utilizó el Juzgado Superior para fundamentar su decisión, consistió en que en el caso de autos se estaba siguiendo el procedimiento legal respectivo con motivo de la declaratoria de incompetencia pronunciada por el Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual dicho tribunal se declaró incompetente en razón del territorio, quedando para el intimante, en caso de no estar de acuerdo con la decisión, los recursos legales pertinentes; razón que a su criterio, determinaba la inadmisibilidad del amparo por existir otros medios procesales que permiten el restablecimiento de la situación jurídica infringida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano OSWALDO GARCÍA BARONI, actuando en su propio nombre, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de diciembre de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual se CONFIRMA en los términos antes expuestos.

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