Sentencia N° 71 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 71, Exp. 03-0953, 09/02/2004
Expediente03-0953
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por C.A. HIDROLÓGICA DE LA REGION CAPITAL (HIDROCAPITAL) contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Vargas. Se argumentó que la falta de notificación de la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2001 vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante. La Sala constató que el Juzgado no notificó a las partes, lo que impidió el ejercicio de recursos pertinentes.
Extracto de la motiva
Evidencia la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones del derecho a la defensa y al debido proceso en el curso de un juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoado por los ciudadanos Marín Bolívar, Víctor Romero, Francisco Regalado, Henry Regalado, José Meza y otros contra Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). Al respecto, se observa que el 31 de mayo de 1999, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas declaró parcialmente con lugar la demanda incoada, decisión que fue apelada por ambas partes y conocida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. El 24 de septiembre de 2001, dicho Juzgado declaró parcialmente con lugar la apelación de la demandante y sin lugar la apelación ejercida por Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). Ahora bien, señalan los apoderados judiciales de la accionante, que el mencionado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, no ordenó la notificación de la sentencia a las partes ni a la Procuraduría General de la República, a pesar de que la decisión fue dictada fuera del lapso legal y fuera de la prórroga que dicho Tribunal había acordado, lo cual impidió a su representada ejercer el recurso de casación. En este contexto, evidencia la Sala de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 1 de noviembre de 1999, dictó un auto, mediante el cual fijó un lapso de sesenta días para dictar sentencia. Posteriormente, el 17 de febrero de 2000, dicho Juzgado difirió el lapso para sentenciar, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se constata que el 5 de junio de 2001, se abocó un nuevo Juez al conocimiento de la causa y ordenó la notificación a las partes, mediante cartel fijado en las puertas del Tribunal. Por ultimo, observa la Sala que por auto del 28 de junio de 2001, el mencionado Juzgado, fijó, nuevamente un lapso de sesenta (60) días para dictar su decisión, la cual fue proferida el 24 de septiembre de 2001.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional por los abogados Zoraida Díaz Martínez y José Daza Ramírez, actuando con el carácter de apoderados judiciales de Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL) contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, del 24 de septiembre de 2001. Se ANULAN todas las actuaciones posteriores a la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y se REPONE la causa al estado de que el mencionado Juzgado Superior notifique a las partes de la sentencia anteriormente aludida.
Palabras clave
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