Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 16-0044, 14/08/2017
Expediente16-0044
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Dimas Fernán Rivas Vallenilla contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala argumenta que el demandante no demostró su condición de padre con los documentos requeridos para gozar del fuero paternal, lo que llevó a la conclusión de que no se evidenció violación a sus derechos constitucionales. Se destaca la importancia de presentar la documentación adecuada para acreditar la relación paternal y se establece que el fuero paternal no puede ser invocado en presencia de un matrimonio y un concubinato simultáneamente.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que en el caso de autos no se evidencia violación al derecho constitucional denunciado como lesionado, toda vez que la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 de marzo de 2015, fue ajustada a derecho y no produjo lesión constitucional de los derechos denunciados como lesionados, por lo que en aras del principio de celeridad y economía procesal, debe esta Sala desestimar las denuncias formuladas y declarar improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional ejercido por el apoderado judicial del ciudadano DIMAS FERNAN RIVAS VALLENILLA, contra la sentencia dictada, el 17 de marzo de 2015, por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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