Sentencia N° 708 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 708, Exp. 03-0140, 07/04/2003
Expediente03-0140
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por CALGARY C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la apelación sobre la calificación de despido de Luisa Rondón Hernández. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pronunciamiento del Juzgado Superior sobre las pruebas presentadas y la supuesta falta de legitimación activa de la demandante. Además, se argumentó que se violentaron derechos procesales fundamentales, como el derecho a la defensa y el debido proceso.

Extracto de la motiva

La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los siguientes argumentos: 1.- Que el Juzgado Superior en la sentencia accionada, no se pronunció sobre todas las pruebas que fueron promovidas por la accionante, lo cual en su criterio le cercenó: “...el derecho de la demandada de evacuar todas sus pruebas, como garantía procesal; en segundo lugar desconociéndole entonces su derecho imparcial a la defensa...”. 2.- Que la demanda de calificación de despido interpuesta por la ciudadana Luisa Rondón contra la accionante, resultaba temeraria en atención a que la referida ciudadana no era legitimada activa para intentar la demanda de calificación de despido, ya que la misma no llenaba los requisitos del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que no tenía tres meses trabajando en la empresa demandada. 3.- Que “el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, violentó el derecho a la defensa y el debido proceso previsto en las normas 26 y 49 de la Carta Magna, por cuanto si observamos el contenido de la sentencia de alzada (ver folios 94 al 97) el tribunal SE DESPRENDE EN FORMA INMEDIATA DEL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA cuando expresa: ‘...En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10: 00 a.m y se acordó remitir estas actuaciones al tribunal de origen por no existir recurso contra la misma...’ (SIC). ‘lo cual es ratificado por auto de fecha 7 de noviembre de 2002 que riela al folio 98, donde se lee: ‘...vista la sentencia recaída en el presente juicio, mediante la cual se resuelve la apelación ejercida y en virtud de que el presente juicio no tiene recurso de casación, este tribunal acuerda la remisión del expediente al tribunal de la causa...’”. 4.- Que el a quo desconoció el contenido de los artículos 178 y 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo al ordenar de manera inmediata la remisión del expediente al tribunal de origen sin haber respetado el lapso de cinco (5) días estipulado en los referidos artículos, para ejercer el recurso de Control de Legalidad de las sentencias dictadas por los Juzgados Superiores, a través de la revisión de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo que en su criterio le cercenó el derecho al debido proceso de su representada.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo intentada por el abogado Oscar Araguayán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CALGARY C.A., contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En consecuencia: 1.- ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a fin de que esta Sala, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. Igualmente se ordena remitir adjuntas a dicha notificación, copias certificadas tanto de la presente decisión como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. 2.- ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, notificar a la ciudadana Luisa Rondón Hernández, a los fines de que comparezca a la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación, la cual deberá ser remitida a esta Sala por el referido Juzgado Superior. 3.- ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- NIEGA la medida cautelar innominada solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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