Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 707, Exp. 08-0535, 12/05/2011
Expediente08-0535
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. contra un grupo de extransportistas y exconcesionarios que bloqueaban el acceso a sus instalaciones. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Portuguesa, al considerar que la violación de derechos denunciada estaba vinculada a la actividad económica de la empresa y no a una relación laboral directa.

Extracto de la motiva

La empresa Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. denunció la violación de su derecho al libre tránsito, a la libre actividad económica, a la protección de la iniciativa privada y a la propiedad, por parte de extransportistas y exconcesionarios que han bloqueado los accesos de entrada y salida de la empresa. El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A., al estimar que los actos descritos como presunta violación a las garantías al libre tránsito, a la libre actividad económica, a la protección de la iniciativa privada y a la propiedad, devenían de una relación laboral entre los señalados como agraviantes y la agraviada, por lo que declaró competente para conocer de la acción a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esa circunscripción judicial. Por su parte, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, también se declaró incompetente para conocer, al concluir que, en el presente caso, la presunta violación de los derechos denunciados como violados no se encontraban vinculados con la materia laboral, sino con derechos de naturaleza civiles y mercantiles, razón por la cual le estaba dada la competencia funcional a los Tribunales de Primera Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esa circunscripción judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Accidental, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para dirimir el presente conflicto negativo de competencia y, en consecuencia, declara que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento y decisión de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Carlos Ramón Manzanilla Fernández, en su carácter de apoderado judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Queda de esta manera resuelto el conflicto negativo de competencia planteado ante esta Sala Constitucional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competencialibre tránsitoactividad económicaCoca-Cola

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