Sentencia N° 707 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 707, Exp. 02-2103, 29/04/2005
Expediente02-2103
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra sentencias de un Juzgado Superior que confirmaron fallos de despido. La Sala declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, debido a la inactividad prolongada de los accionantes, quienes no realizaron actos procesales durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a los demandantes por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta se basó en la supuesta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el apoderado actor adujo que el Juez Accidental del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo omitió notificar a las partes de su abocamiento, impidiendo con ello que sus representados plantearan la recusación del nuevo juez dentro del lapso legal correspondiente. Asimismo, señaló que el referido Juez “...estaba en el impretermitible deber de Notificar a las partes, por lo menos del Avocamiento (sic) para conocer del fondo del litigio, toda vez que por una parte había sido designado Juez Accidental para conocer de las causas bajo estudio, y por la otra rompió la estadía a derecho de las partes, al decidir las inhibiciones fuera del lapso legal a que se contrae el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil...”. Que sus representados pretendían efectivamente recusar al nuevo juez, “...toda vez que éste emitió opinión por adelantado acerca del fondo de la causa en el mismo mesón donde los Abogados revisan los expedientes, insinuando que en dichos expedientes las sentencias establecerían la exclusión de los salarios caídos de los días en que no hubo impulso procesal y de aquellos que el Tribunal había vacacionado o hubiese habido paro tribunalicio, incurriendo con ello en la Causal de Inhibición y/o de recusación contemplada en el Artículo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil...”. Por otra parte, alegó que la caducidad aducida por el representante del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, constituye un nuevo hecho extintivo de la acción, cuya carga probatoria correspondía a la parte demandada. Asimismo, consideró que, en virtud de no haber prosperado la defensa de la caducidad, el referido Juzgado debió declarar con lugar las demandas interpuestas, “...toda vez que al estar demostrada la relación de trabajo y no constar en autos la Participación del Despido del Trabajador forzosamente el Juez recurrido debía tener por confesa a la parte demandada en el reconocimiento de que el despido de los trabajadores, hoy recurrentes en Amparo, lo hizo sin justa causa”. Por ello, alegó la violación por parte del presunto agraviante de las normas de eminente orden público contenidas en los artículos 60, literales “e” y “g” de la Ley Orgánica del Trabajo y 8 de su Reglamento, que establecen como principios fundamentales del Derecho del Trabajo, los siguientes: a) el principio de la norma más favorable; b) principio in dubio pro operario; c) principio de conservación de la relación laboral más favorable; d) principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y e) principio de primacía de la realidad o de los hechos.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la acción de amparo que intentaron los ciudadanos FÉLIX ALEXIS LAMAS HENRIQUEZ, CARMEN MARÍA HENRIQUEZ LÓPEZ, MIREYA DEL CARMEN GUANIPA DE NAMIAS, AMADA JOSEFINA OVALLES PINTO, GLADYS MARGARITA OLIVEROS DE VELÁSQUEZ, REINA MERCEDES TOVAR, JUAN ENRIQUE RENGIFO, NANCY JOSEFINA MELÉNDEZ MEDINA, JULIO CÉSAR MARCANO RAMÍREZ y MARÍA NICOLASA ORTEGA DE ESPINOZA, representados por el abogado Jesús Rafael León, antes identificado, contra las decisiones que dictó el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores del la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo los días 5 y 13 de diciembre de 2001. SEGUNDO: IMPONE a los ciudadanos antes mencionados, una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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