Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 15-0391, 04/06/2015
Expediente15-0391
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-04
DecisiónNo ha lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Carlos Neptalí Ruiz Iriarte contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su apelación por caducidad. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y que no se evidenciaron errores en la interpretación de las normas aplicables. Se destacó que el recurso contencioso administrativo fue interpuesto fuera del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad por caducidad.

Extracto de la motiva

En virtud de las razones expuestas, estima la Sala, que las cuestiones planteadas por la solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de manera que, en el presente caso, decide no hacer uso de la revisión extraordinaria que le otorga el Texto Fundamental, por lo que esta Sala considera que no ha lugar la revisión solicitada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el ciudadano CARLOS NEPTALÍ RUIZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad número 5.092.077, asistido por el abogado Eduardo Antonio Mejías Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.075, de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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