Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 02-1308, 29/04/2005
Expediente02-1308
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos miembros de la Junta Electoral Municipal de Justicia de Paz del Municipio Maracaibo, quienes alegaron interferencia del Consejo Nacional Electoral en la realización de elecciones de jueces de paz. La Sala, tras analizar la competencia, aceptó la declinatoria de la Sala Electoral y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, tras evaluar los argumentos, la Sala declaró improcedente la acción de amparo in limine litis, argumentando que el Consejo Nacional Electoral actuó conforme a la Constitución.
Extracto de la motiva
La justicia de paz es, conforme a la Constitución, un medio alternativo de resolución de conflictos y que, en consecuencia, no está inserta dentro del Poder Judicial aunque sí en el Sistema de Justicia. En concreto, mediante sentencia de 5 de octubre de 2000 (caso Héctor Luis Quintero), esta Sala estableció lo siguiente: ‘Dentro del Sistema de Justicia que regula la vigente Constitución, se encuentra la justicia de paz (artículo 258 eiusdem), lo que significa que es la República quien imparte justicia mediante dichos jueces, tal como lo contempla el artículo 253 de la vigente Constitución, al señalar a la justicia alternativa dentro del sistema...’
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, para conocer de la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Ada Raffalli De Stuyt, Carlos Vinicio Escola Rosario, Eligio Juárez, Lilia Chaparro Paredes, Adeiro Colina, Andrik Prieto, Hogo Silva Ana María Paz, John Kosmalski y Angel Santiago Briñez, actuando con el carácter de miembros principales de la Junta Electoral Municipal de Justicia de Paz del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, designada por la Cámara Municipal de ese Municipio, el 13 de marzo y el 5 de junio de 2001, según resolución número 537 del 12 de junio de ese mismo año, emanada del Alcalde de ese ente municipal; ejercida, asimismo, por los ciudadanos Carlos Eduardo Ponce Silén, en su carácter de Director General de la Asociación Civil Consorcio Justicia; Adafel Acosta y Erlinda Méndez, en su orden de mención, aspirantes a jueces de paz, asistidos de abogado, contra el Consejo Nacional Electoral y declara a dicha acción IMPROCEDENTE in limine litis.
Palabras clave
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