Sentencia N° 706 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 706, Exp. 03-2725, 28/04/2004
Expediente03-2725
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia para conocer de un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados, relacionado con una acción de amparo constitucional ejercida por Leonardo Javier Lameda Rodríguez contra H.W Import Haward Motor’s C.A. por incumplimiento de un convenimiento homologado por la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que la controversia se originó en la falta de actuación de la Inspectoría del Trabajo, lo que afectó los derechos del trabajador y el interés general.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que la duda surgida en el presente caso, en torno a cuál es el órgano judicial competente para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Leonardo Javier Lameda Rodríguez, se origina en la diferente apreciación efectuada por los Tribunales entre los que se planteó el conflicto de no conocer, a saber, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, respecto de cuál sería el sujeto al que se le imputan o atribuyen las supuestas lesiones a derechos constitucionales, esto es, si es la compañía anónima H.W. Import Haward Motors, con el incumplimiento del convenimiento suscrito el 3 de abril de 2003, la que estaría ocasionando las violaciones denunciadas, o si es la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, con la falta de ejecución del auto por el cual homologó el referido convenieminto, la que estaría produciendo la injuria constitucional alegada. En efecto, dependiendo de cuál sea la respuesta que se brinde a dicha disyuntiva, que en todo caso ha de provenir del contenido del escrito de amparo constitucional presentado por el actor, será un Juzgado con competencia laboral en la respectiva circunscripción judicial o un Juzgado Superior con competencia en lo contencioso-administrativo, al que corresponderá conocer el asunto planteado en el caso de autos; en tal sentido, advierte esta Sala que por disposición del artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, que garantiza en sede judicial de forma directa el contenido de los artículos 26 y 253 del Texto Constitucional, corresponde al Tribunal que haya conocido de la causa en la primera instancia la ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, ya sea que ésta se efectúe de forma voluntaria o forzosa, pues es con tal actuación que efectivamente se cumple uno de los postulados del artículo 257 constitucional, como es el dirimir con base en el Derecho el fondo del conflicto con fuerza de cosa juzgada, para así restablecer la paz entre las partes involucradas en el mismo.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA la competencia que le declinó la Sala Político Administrativa para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, con motivo de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Leonardo Javier Lameda Rodríguez y, en tal sentido, DECLARA que la competencia para conocer de dicha acción de amparo es del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, al que se ordena remitir sin demora el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaInspectoría del Trabajoderechos constitucionalesreenganchesalarios caídoscumplimiento de convenimiento

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