Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0705, Exp. 18-0640, 14/10/2022
Expediente18-0640
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Luis Guillén en representación de David José Rosales Rosario, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La inadmisibilidad se fundamentó en la falta de acreditación de legitimidad del abogado accionante, quien no presentó el poder correspondiente para actuar en nombre de su defendido. La Sala reafirma que la falta de legitimación es causal de inadmisibilidad que no puede ser subsanada en el procedimiento de amparo.
Extracto de la motiva
Que “… yerra [el] TRIBUNAL DE ALZADA AL DECIDIR SOBRE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CUANDO EL AMPARO CONSTITUCIONAL fue contra la PRUEBAS ILÍCITAS, por parte del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en el EXPEDIENTE N° LP01-P-2018-001712, cuya actuaciones en su totalidad están viciada de nulidad absoluta, CUYOS RECURSOS LEGALES ORDINARIOS FUERON INTERPUESTO SIN QUE FUERAN DECLARADAS SIN LUGAR, sin análisis por parte de la jurisdicente de las actuaciones procesales…”. Que “… ESTO GENERO (sic) ESTE AMPARO POR PRUEBA ILICITAS que sin análisis alguno es[a] CORTE DE APELACIONES declar[ó] inadmisible erróneamente…siendo [su] unico (sic) RECUERSO ACUDIR A LA SALA CONSTITUCIONAL VIA (sic) APELACION (sic)…”. Que “… deja en evidencia un mero pronunciamiento robotizado, con flagrantes violaciones a los DERECHOS HUMANOS que [se ha] ejecutado en contra de [su] defendido y que penosamente NO PUDO CORREGIR ES[A] CORTE DE APELACIONES ANTE SU ERRADA PERCEPCION (sic) QUE EL AMPARO CONSTITUCIONAL ERA CONTRA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD cuando claramente el AMAPARO CONSTITUCIONAL SE INTERPUSO POR LA ADMISION (sic) DE PRUEBAS ILICITAD (sic) en la orden de aprehensión de [su] defendiddo (sic)…”.
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el abogado José Luis Guillén. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado José Luis Guillén, quien manifestó actuar como defensor privado del ciudadano David José Rosales Rosario. TERCERO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadlegitimidadderecho a la defensa