Sentencia N° 705 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 705, Exp. 06-0037, 30/03/2006
Expediente06-0037
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de marzo de 2006, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por José Alberto Pinto Orozco contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y 'Menores' del Estado Lara, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la defensora ad-litem designada cumplió con su deber de representación, y que el demandante tuvo la oportunidad de ejercer su defensa a través de ella, lo que desvirtuó la alegación de indefensión.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta contra las sentencias dictadas el 1 de noviembre de 2004 y 15 de junio de 2005, por los Juzgados Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio por cobro de bolívares (vía ejecutiva) intentado por la Junta de Condominio de Residencias Parque Barquisimeto contra el accionante. Se desprende de autos, que los hechos denunciados como presuntamente violatorios de los derechos constitucionales, esto es el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en el artículo 49 Constitucional, están constituidos por una serie de actuaciones judiciales, que culminaron con una sentencia que es en definitiva contra la cual se recurre, esto es, la dictada el 15 de junio de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, confirmatoria de la decisión dictada por el juzgado de la causa. La Sala ha dicho que tal ineficiencia deviene en una vulneración al orden público constitucional por cuanto el defensor ad litem no ha sido previsto por la ley para que desmejore el derecho a la defensa de aquel que debe proteger, sino por el contrario, para que defienda a quien no pudo ser emplazado en el juicio, y en el caso de autos ha debido el órgano jurisdiccional vigilar en todo momento la evidente deficiencia en la actuación de dicho defensor, con lo cual infringió la norma constitucional consagrada en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALBERTO PINTO OROZCO, asistido por el abogado en ejercicio Rafael González Rivas, ya identificados, contra la decisión dictada el 7 de diciembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, CONFIRMA el fallo apelado, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional ejercida por el mencionado ciudadano contra la sentencia del 15 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial mencionada.

Palabras clave

amparo constitucionaldefensor ad-litemderecho a la defensadebido procesosentencia improcedenteEstado Laracobro de bolívares

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