Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0703, Exp. 24-0148, 14/05/2025
Expediente24-0148
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 0236, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, en representación de Isaac Olivero Parra, contra la decisión de la Sala de Casación Social que había declarado sin lugar un recurso de casación. La Sala consideró que la revisión no constituye una tercera instancia y que los argumentos presentados por el solicitante no demostraron una violación de derechos constitucionales ni contribuyeron a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
En este orden de ideas, es importante señalar que la transacción se corresponde a una de las formas de autocomposición procesal establecidas en el marco normativo laboral, más comúnmente utilizadas por los justiciables que derivan de la aplicación de los medios alternos de resolución de conflictos, y se prevé como mecanismo que contribuye a terminar un litigio judicial en forma definitiva y precaver uno eventual, la cual se trata de la manifestación de voluntad expresa de las partes, donde se conceden recíprocas concesiones, cuya homologación viene a constituir una resolución que dota de ejecutoriedad al contrato celebrado por las partes -transacción-, dándole firmeza y carácter de cosa juzgada. En tal sentido, si bien el trabajo como un hecho social goza de la absoluta protección del Estado en sujeción al principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; nuestro ordenamiento jurídico vigente permite al trabajador, la disposición de sus derechos, a través de un acto jurídico −declaración de voluntad− o contrato bilateral como lo es la transacción siempre y cuando la misma sea sometida a rigurosos requisitos que garanticen el cumplimiento de los referidos derechos. (Vid. Sentencia Nro. 396 de fecha 18 de mayo de 2017, caso: Wuilson Enrique Bastidas Epaiza contra Fundición Pacífico, C.A.). En este sentido, esta Sala de la revisión de la sentencia recurrida constató que las partes en el caso concreto, acordaron recíprocas concesiones de los derechos relativos a los hechos discutidos y que las mismas se ajusta a las disposiciones contenidas en la ley sustantiva laboral, en el entendido que éste contiene la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción y los derechos en ella comprendidos, considerándose que en el presente caso se materializó la cosa juzgada material, tal y como se establecen en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del vigente Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Miguel Ángel Puentes Urgilés, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISAAC OLIVERO PARRA, ya identificados, de la sentencia N° 0236 del 7 de noviembre de 2022, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
cosa juzgadatransacciónderechos laboralesautocomposiciónprotección laboralresolución de conflictos