Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 703, Exp. 10-0047, 09/07/2010
Expediente10-0047
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo. La acción fue presentada debido a la violación de derechos constitucionales en un caso de reenganche y pago de salarios caídos. Sin embargo, se determinó que la acción había caducado al transcurrir más de seis meses desde la violación alegada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogada Mary Carmen Peña, en su carácter de Síndica Procuradora de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón, contra la decisión dictada el 6 de agosto de 2008 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas; modificó la decisión recurrida en lo que respecta a los conceptos condenados a pagar y la indexación monetaria; declaró parcialmente con lugar la demanda que por prestaciones sociales y salarios caídos interpuso la ciudadana Carmen Yolanda Canelón de Maldonado en contra de la hoy accionante; y, así mismo, declaró la no condenatoria en costas. Contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Falcón interpuso el recuso de control de legalidad por ante la Sala de Casación Social de este máximo Tribunal, el cual fue declarado inadmisible, el 10 de marzo de 2009. Realizada la lectura del libelo, esta Sala advierte que la acción de amparo cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sin embargo, la misma debe ser sometida a la revisión de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO FALCÓN, contra la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2008 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.