Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de junio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 703, Exp. 09-0190, 02/06/2009
Expediente09-0190
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-06-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud interpuesta por la abogada María Josefina Hernández Marsan, debido a que el escrito presentado es confuso e ininteligible, no cumpliendo con los requisitos establecidos para la acción de amparo constitucional. La Sala señala que la solicitud no contiene una narración clara de los hechos ni una fundamentación lógica que permita apreciar los derechos supuestamente vulnerados.
Extracto de la motiva
Del confuso escrito presentado por la ciudadana María Josefina Hernández Marsan, se puede deducir lo siguiente: La Juez Superior Civil de la República HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO, adoptó decisiones judiciales (…) que, por inexcusable ignorancia de la Constitución de 1999, del Derecho Común Venezolano (Código Civil vigente) y de las leyes sustanciales procesales venezolanas vigentes, causaron graves lesiones a los derechos e intereses que defiende, en causas civiles en curso, la abogada actora MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN (…). Con vista a la SENT. 1.832 del 28 de noviembre de 2008, Exp. 08-497 de la Sala Constitucional del TSJ (…) la quejosa y accionante desde el año 1994 (…) hasta el año 2009 (…) ante el Poder Judicial y la Sala Constitucional del Poder Judicial del Estado venezolano (…), analiza y EXPRESA: Por mandato del Constituyente venezolano de 1999 (…) el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria judicial está atribuida a la DEM/TSJ. Ello así, ante lo que consideró (sic) una GRAVE E INEXCUSABLE falta de la Superior jerárquica HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO, la lesionada en sus derechos e intereses defendidos legítimamente en juicio, MARIA J. HERNÁNDEZ-MARSAN, protestó judicialmente y con ARGUMENTOS DE DERECHO (…) ante la Juez Superior Civil de la República HAYDEE ÁLVAREZ DE SOLTERO, con copia a la Fiscalía General de la República y a la Comisión Judicial del alto Tribunal de la República. El día 15.06.07 (…) la quejosa (…) denuncia ante el Ministerio Público el ‘RETARDO JUDICIAL POR PREVARICATO’. Fundamenta esa denuncia de RETARDO JUDICIAL POR PREVARICATO (…) con alegatos de HECHO y de DERECHO dirigidos a la Presidenta del T.S.J y de la Comisión Judicial del alto Tribunal (…). Asumo el hecho de que quien finalmente evaluará la denegación de justicia (…) cometida en perjuicio de MARÍA J. HERNÁNDEZ-MARSAN por la Juez Superior Civil HAYDEE ALVAREZ DE SOLTERO, y llegará a la conclusión de que la denunciada ‘TRASPASÓ LOS LIMITES LEGALES Y RACIONALES DE SU AUTORIDAD’ (…) respecto del asunto de justicia (apelación por vía de amparo tutelar judicial de derecho y justicia) que le FORMALIZARA la agraviada por prevaricato procesal del inferior (…). Frente a esa posibilidad de SANCIÓN, El día 20.01.09 (…) MARÍA J. HERNÁNDEZ-MARSAN pidió la ‘DESTITUCIÓN DEL CARGO DE JUEZ’ (…)
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por la abogada MARÍA JOSEFINA HERNÁNDEZ MARSAN. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.