Sentencia N° 703 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 703, Exp. 04-1977, 29/04/2005
Expediente04-1977
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-29
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Sala Político Administrativa en relación a una apelación de una sentencia de amparo constitucional. La acción fue interpuesta por Flor Josefina Castillo de Moreno contra César Omar Acevedo Fajardo, en su carácter de Presidente de Concentrados Zamora, C.A., buscando la ejecución de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala Constitucional, tras analizar la normativa aplicable, se declaró incompetente para conocer del caso y decidió declinar la competencia a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia declinó en esta Sala Constitucional la competencia para conocer de la apelación intentada contra la aludida sentencia producida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, teniendo como fundamento para ello, lo siguiente: 'Correspondería a esta Sala entrar a conocer la apelación ejercida contra la decisión de fecha 31 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, por medio de la cual se declaró con lugar la aludida acción autónoma de amparo constitucional; sin embargo, previamente se observa lo siguiente: En el presente caso, se desprende de la sentencia objeto de apelación y de las actas que conforman el expediente, que se interpuso una acción de amparo constitucional contra la sociedad mercantil Concentrados Zamora, C.A. (CONZACA), a los fines de la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 75 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas, que ordenó a la referida empresa el reenganche y pago de los salarios caídos de la ciudadana Flor Josefina Castillo de Moreno; en virtud de que la accionada se ha negado en varias oportunidades a cumplir con el mandato en ella impuesto.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la referida apelación, NO ACEPTA LA DECLINATORIA efectuada por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia y, en consecuencia, DECLINA la misma en una de las Cortes con competencia en la materia contencioso administrativa, para la continuación de la causa, previa distribución del expediente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes de lo Contencioso Administrativos.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaejecuciónsalarios caídosreengancheInspectoría del TrabajoCorte Contencioso Administrativo