Sentencia N° 702 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 702, Exp. 03-2430, 28/04/2004
Expediente03-2430
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónIMPROCEDENTE In Limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por Sorangel del Valle Díaz Pino contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia del Trabajo. La demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como a la protección al trabajo, argumentando que el Juzgado Superior había interpretado erróneamente el artículo 74 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, la Sala concluyó que el amparo no es un mecanismo para revisar decisiones judiciales ya debatidas en instancias anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido, en múltiples fallos que el amparo no es una tercera instancia para que se vuelvan a plantear las defensas que en criterio del actor resultaron desoídas -en ambas instancias o bien en alzada- o se planteen errores de juzgamiento que en nada afectan el resultado del juicio, es decir que no son determinantes en el dispositivo del fallo. Es este último, precisamente, el supuesto que ocurre en el caso de autos. Así, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión el 18 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por la demandada y parcialmente con lugar la demanda intentada por la ciudadana Sorangel del Valle Díaz Pino contra Inmerca, así como reformada la sentencia apelada, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, el 26 de julio de 2001, en el juicio por prestaciones laborales, y en la que ordenó a la demandada la cancelación por conceptos correspondientes a: vacaciones del período 1992-1993; bono vacacional del período 1992-1993; diferencia de bonificación de fin de año de 1993; diferencia de bonificación de fin de año de 1994; así como practicar experticia complementaria del fallo para la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE In Limine Litis la demanda de amparo constitucional interpuesta la ciudadana SORANGEL DEL VALLE DÍAZ PINO, representada por los abogados Aura Ramos Moreno y Tomás Enrique Guardia Chacón, contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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