Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de junio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 12-0372, 12/06/2013
Expediente12-0372
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil SERVICIOS PGS, C.A. contra la sentencia de la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado el sobreseimiento de una causa penal por desacato. La Sala consideró que no se vulneraron los derechos a la defensa, a la presunción de inocencia ni el derecho a ser juzgado por el juez natural, ya que la decisión impugnada no constituyó una condena patrimonial ni un pronunciamiento sobre la existencia de un accidente laboral, sino que se limitó a confirmar el sobreseimiento por falta de tipicidad del hecho imputado.

Extracto de la motiva

En consecuencia, esta Sala nro 1 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de Caracas, considera que en cuanto a la ordenado en el auto de fecha 18 de diciembre de 2007, como al decretó (sic) de las medidas ejecutivas emanada por el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui extensión el Tigre, podrá cumplirse una vez que los representantes legales de la empresa P.G.S. SERVICIOS, C.A, quienes se encuentran señalados en el documento poder inserto al folio 123 al 124, de la pieza 5 de la presente causa, y que indiscutiblemente tienen conocimiento del procedimiento de Disposición de bienes, que se lleva en el referido despacho judicial, acudan ante dicha sede a los fines que suministren el domicilio, cierto de su representada y cumplan con lo ordenado por ese Juzgado; Quedando constatado en razón de lo antes expuesto, inequívocamente que el ciudadano Raif El Arigi (sic) H, no funge como directivo de la empresa y por lo tanto no puede dar cumplimiento a lo ordenado por el mencionado Juzgado con Competencia Especial, por lo que se confirma el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano Raif El Arigi (sic) H, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos aquí expuestos.

Dispositiva

Se declara Sin Lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado MIGUEL EDUARDO NIEVES SIFONTES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS PGS, C.A., contra la sentencia dictada, el 26 de septiembre de 2011, por la Sala nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

desacatoprotección del niñopóliza patronalsobreseimientoejecución de medidasresponsabilidad patronal

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