Sentencia N° 701 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 701, Exp. 00-1747, 02/04/2002
Expediente00-1747
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por la Universidad del Zulia contra una sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo, que había declarado a Enrique Parra Bernal como profesor a tiempo completo. La Sala consideró que el juzgado laboral no era competente para conocer del asunto, ya que se trataba de una relación de empleo público, lo que debía ser resuelto por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La decisión del juzgado laboral fue anulada por ser dictada por un tribunal incompetente.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a la decisión de la presente demanda de amparo, para lo cual señala, en primer lugar, que a pesar de que la parte actora no se presentó a la audiencia constitucional, no se puede declarar terminado el proceso, conforme el criterio sostenido por la Sala en la sentencia nº 7, por cuanto, como se estimó en la admisión del amparo, en el caso de autos, podría estar involucrada materia de orden público. En efecto, en el caso de autos, la Universidad del Zulia denunció la violación de los derechos constitucionales a ser juzgado por los jueces naturales y a no ser juzgado dos veces por la misma causa -en específico la violación de la cosa juzgada-, toda vez que el Juzgado Superior de Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuando decidió -según alegó el representante de la Universidad del Zulia- no sólo juzgó sobre una materia que no le correspondía, sino que el tribunal naturalmente competente, a su entender la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ya había dictado decisión favorable a la mencionada Universidad sobre el mismo asunto que conoció el aludido juzgado superior laboral, hechos que, consideró la Sala en esa oportunidad, configuraban presumiblemente una violación de normas de orden público, lo cual se determinaría de manera definitiva en la sentencia de fondo y es precisamente lo que hará de seguidas.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de amparo que ejerció el abogado José Rafael Maldonado Rincón, en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, contra la decisión que dictó, el 30 de mayo de 1997, el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual SE ANULA.
Palabras clave
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