Sentencia N° 70 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0070, Exp. 25-1303, 19/02/2026
Expediente25-1303
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana Sonia Mercedes Arasme Palomo solicitó la revisión de una sentencia dictada el 11 de julio de 2023 por el Juzgado Superior Agrario, que ordenó el pago de honorarios profesionales. La Sala Constitucional, tras analizar la solicitud, determinó que el tribunal retasador había actuado conforme a derecho y que la revisión no era procedente, ya que no se evidenció violación a derechos fundamentales ni errores en la interpretación de la ley. Finalmente, se declaró con lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
Que resulta necesario evaluar los factores de ponderación señalados en el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, conforme con los cuales para la determinación del monto de los honorarios, deberán considerarse las siguientes circunstancias: 1. La importancia de los servicios. Esa trascendencia deriva en el caso de autos del hecho de que el proceso en el cual se verificaron las actuaciones judiciales dan origen a la presente estimación e intimación de honorarios, se inició tramitó y decidió en su totalidad ante este juzgado de alzada, tomando en cuenta el régimen competencial existente. Paralelamente, no puede obviarse que la demanda por acción posesoria de perturbación seguido por la ciudadana Analberth María Bermúdez Martínez venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad № 13.654 65 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Monagas, se tramitó, sustanció y decidió dentro del expediente n° 1311; nomenclatura interna de ese tribunal y posterior dictamen de la medida cautelar temporal para la producción agropecuaria, a favor de la producción tabacalera ejercida por la ciudadana Analberth María Bermúdez Martínez, decretada en fecha 11 de junio de 2022, revistió cierta complejidad y transcendencia una vez que en materia agraria la producción de tabaco (Burley) y en el Estado Monagas genera un aproximado de cuatro mil ochocientos (4800) empleos indirectos y mil doscientos (1 200) empleos directos, tomando en consideración que este espacio es una de las cinco (05) entidades federales de producción de tabaco en Venezuela con una parte y por la otra, que el predio rural denominado ‘LA CEIBA’ consta de una superficie aproximada de trece hectáreas con ocho mil ochocientos setenta y siete metros cuadrados (13Has con 8.877 Mts.), está en plena producción agrícola con un rendimiento de dos mil (2000) a dos mil doscientos (2200 Kg. aproximadamente) constituyendo el sesenta o setenta por ciento (60% - 70%) de su capacidad productiva. 2. La cuantía del asunto. En virtud que las actuaciones que se pretende intimar se corresponden a una medida cautelar para la continuidad temporal de la producción agropecuaria, a favor de la producción tabacalera… 3. El éxito obtenido y la importancia del caso. 4. La novedad y dificultad de los problemas jurídicos discutidos. 5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional. Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal Retasador aprecia, en atención a los factores de ponderación referidos, los honorarios de estas actuaciones quedan tasados en la siguiente forma: Estudio, redacción y presentación de escrito de oposición de fecha 14 de julio de 2022, al decreto de medida cautelar para la continuidad temporal de la producción tabacalera, desarrollada sobre el predio rural denominado ‘LA CEIBA’, cursante a los folios 36 al 37 de la pieza 1 principal. Estimación de Retasa por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.). Estudio, redacción y presentación de escrito de promoción y evacuación de pruebas de fecha 21 de julio de 2022 así como los anexos adjunto a las mismas, cursante a los folios 52 al 148 de la pieza principal. Estimación de Retasa por la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs.). Redacción y presentación de diligencia de fecha 27 de julio de 2022, cursante al folio 157 de la pieza principal, en la que solicito un conjunto de copias certificadas del escrito fechado del 26 de ese mismo mes y año. Estimación en retada por la cantidad de doce mil quinientos cuarenta y un bolívares (12.541,00 Bs.). Redacción y presentación de diligencia de fecha 11 de agosto de 2022 cursante al folio 172 de la pieza principal, en la que solicitó un conjunto de copias certificadas del decreto de medida cautelar para la continuidad temporal de la producción agropecuaria, que recayó sobre el predio rural denominado ‘LA CEIBA’ de fecha 09 de ese mismo mes y año, para el estudio y búsqueda de técnicas de defensa. Estimación en retada por la cantidad de doce mil quinientos…
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 11 de julio de 2023, por el Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, requerida por la ciudadana SONIA MERCEDES ARASME PALOMO. SEGUNDO: HO HA LUGAR la revisión de marras.