Sentencia N° 7 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 07, Exp. 08-0226, 30/01/2009
Expediente08-0226
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Aramis Alberto Rodríguez Mayora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que declaró inadmisible su demanda de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en la falta de agotamiento de la vía ordinaria, ya que el demandante no utilizó el recurso de apelación disponible contra la sentencia que negó la ejecución de la sentencia de estabilidad laboral. La Sala resalta que el amparo constitucional es un recurso extraordinario que no debe ser utilizado cuando existen medios ordinarios para impugnar decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La demanda de tutela constitucional se intentó contra diversas actuaciones del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y, específicamente, contra el acto de juzgamiento que emitió dicho tribunal el 7 de noviembre de 2007, mediante el cual negó la ejecución de la sentencia definitivamente firme que declaró con lugar el procedimiento de estabilidad laboral que inició el legitimado activo contra la Corporación PG C.A. La pretensión de amparo se fundamentó en la violación a los derechos al debido proceso y estabilidad en el trabajo que reconocen los artículos 49.8 y 93 de la vigente Constitución. La Sala, para su decisión, observa: Como punto previo, la Sala señala que, desde el 28 de febrero de 2008, oportunidad cuando se dio cuenta de la recepción del expediente continente de la causa que motivó la apelación que aquí se decide, hasta el 2 de abril de 2008, cuando el recurrente presentó escrito de fundamentación de la apelación al que se hizo referencia supra, y luego, hasta el 9 de octubre de 2008, cuando consignó diversos escritos, transcurrieron más de treinta días continuos, por lo que dichos escritos devinieron en extemporáneos por tardíos y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre las alegaciones que allí planteó el recurrente; ello, conforme a la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala en sentencia n.° 1232 de 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. León y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se expresó lo siguiente: ...tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendario), y así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia que pronunció, el 8 de febrero de 2008, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró la INADMISIÓN de la demanda de amparo que incoó el ciudadano ARAMIS ALBERTO RODRÍGUEZ MAYORA contra el contra el acto de juzgamiento que expidió, el 7 de noviembre de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalejecución de sentenciaestabilidad laboraldebido procesojurisdiccióntrabajo